AFAPREDESA

El informe del CCDH/IER (2010): un reconocimiento parcial e insuficiente

El informe del CCDH / IER (2010) : un reconocimiento parcial e insuficiente
Analyse d’AFAPREDESA à la lumière de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006)
Publicado: Enero 2026

El informe del CCDH / IER (2010) : un reconocimiento parcial e insuficiente

Aquí se presenta la historia de un informe oficial del Estado marroquí publicado en 2010. Se trata de un documento producido por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH) que detalla las conclusiones de la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) sobre las desapariciones forzadas.

Su mera existencia constituye un hito histórico: por primera vez, el Reino de Marruecos reconoce formalmente su responsabilidad en graves violaciones de derechos humanos —desapariciones forzadas, torturas, muertes en detención— cometidas entre 1956 y 1999.

Se centra exclusivamente en los derechos de las víctimas saharauis, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) analiza su contenido a la luz del derecho internacional moderno sobre desapariciones forzadas, consolidado con la adopción de la Convención Internacional de 2006.

I. Lo que reconoce el Estado marroquí: descifrado del informe del CCDH

Al sumergirnos en el informe, encontramos un relato oficial que, con frialdad burocrática, confirma lo negado durante décadas. El documento detalla el destino de cientos de saharauis desaparecidos en el contexto de la ocupación del Sáhara Occidental a partir de 1975, sin mencionar jamás la palabra «ocupación»:

  • Menciona 144 muertes en enfrentamientos armados —a menudo enterrados en el lugar, sin nombre ni lugar de sepultura conocido—, clasificándolos como “caídos en combate” o “pérdidas de guerra”.
  • Detalla la muerte de 90 personas en centros de detención secretos como Agdz y Kelaât M’gouna, y de 115 más en cuarteles militares del Sáhara ocupado.
  • Entre estas cifras: 14 niños y 11 mujeres, por causas como tortura, enfermedades no tratadas y condiciones inhumanas.
  • Registra muertes en la prisión civil de El Aaiún, en cuarteles de fuerzas especiales, y la ejecución de 13 saharauis en 1976 tras sentencia del Tribunal Militar Permanente de Rabat (cuya existencia fue negada posteriormente por el tribunal al solicitar las familias la sentencia en 2011).
  • Reconoce las desapariciones de cientos de saharauis por largo periodo, incluidas mujeres y niños, muchos liberados en 1991.

En total: el Estado marroquí admite su responsabilidad en la muerte o desaparición “esclarecida” de 638 saharauis —el 68 % de todas las víctimas reconocidas por Marruecos entre 1956 y 1999— son saharauis.

II. ¿En qué medida responde este reconocimiento a las demandas de verdad y justicia?

Parcialidad y falta de credibilidad

El informe se limita a los casos que la IER alega haber “esclarecido”, sin presentar pruebas concluyentes. La exhumación de fosas comunes en Fadret Leguiaa (2013) por expertos españoles contradice varias afirmaciones: el CCDH/IER sostenía que 4 de los 8 cuerpos encontrados habían muerto en una cuartel militar en Smara, cuando en realidad fueron ejecutados el 12 de febrero de 1976 en Fadret Leguiaa (a 80 km de Smara). Esto socava la credibilidad de las instituciones marroquíes.

Impunidad estructural

Las desapariciones forzadas no fueron abusos aislados, sino una política de Estado deliberada, coordinada entre policía, ejército, gendarmería, administración territorial y aparatos de seguridad. El informe reconoce la responsabilidad general del Estado, pero no nombra a ningún responsable individual. El mandato de la IER excluía explícitamente los procesos judiciales.

Tortura, horror e inhumanidad

El informe describe un sistema de centros secretos con condiciones inhumanas: sobrepoblación, aislamiento, privación de cuidados, torturas físicas y psicológicas, muertes de lactantes y cuerpos irreconocibles. Los restos fueron enterrados clandestinamente, sin identificación ni información a las familias.

III. El veredicto del derecho internacional

La jurisprudencia internacional (Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU y Corte Interamericana de Derechos Humanos) es unánime: la desaparición forzada es un delito continuado (o permanente) hasta que se establezca la verdad completa, se revele el destino de la víctima, se restituyan los restos y se juzgue a los responsables. Cuando es masiva y sistemática —como contra el pueblo saharaui en el marco de una política de ocupación y represión— constituye un crimen de lesa humanidad (art. 5 Convención 2006, Estatuto de Roma CPI).

En el caso saharaui, estas violaciones fueron generalizadas y sistemáticas contra una población civil por su identidad nacional/étnica, para evitar la autodeterminación y consolidar el control sobre un territorio ocupado (calificado así por la ONU desde la resolución 34/37 de 1979).

La orden de procesamiento del 9 de abril de 2015 (Sumario 1/2015, ROJ: AAN 56/2015) del juez Pablo Ruz de la Audiencia Nacional de España incluye elementos suficientes para procesar a once altos responsables marroquíes por genocidio (en concurso con desapariciones forzadas, torturas, asesinatos y detenciones ilegales) entre 1975-1991, en una “ataque sistemático” contra el pueblo saharaui con intención de destruirlo total o parcialmente y apropiarse del territorio del Sahara Occidental.

Lo que exige el Derecho Internacional Lo que muestra el Informe del CCDH 2010 Las deficiencias persistentes
Prevenir y perseguir el delito continuado. Reconocimiento histórico, pero sin acción penal. No hay justicia penal. Impunidad estructural. Ningún responsable ha sido juzgado.
Investigar de forma exhaustiva e imparcial. La IER investigó parcialmente sin revelar toda la verdad. La investigación excluye a un gran número de víctimas saharauis, discrimina al grupo más afectado y niega el contexto de ocupación.
Garantizar el derecho a la verdad. Listas incompletas y reconocimiento parcial de 144 víctimas saharauis sin nombrarlas. La verdad es parcial. Se omite el contexto clave: violaciones en territorio ocupado (ONU).
Ofrecer reparación integral (justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición). Compensaciones económicas limitadas y discriminatorias. Prohibición de nombrar responsables. No hay restitución de restos saharauis. No hay reparación colectiva (autodeterminación). No hay garantías de no repetición (ocupación y represión persisten).

IV. Un progreso histórico… pero profundamente insuficiente

El informe del CCDH de 2010 representa un avance indudable: rompe por primera vez el silencio oficial del Estado sobre las graves violaciones durante las “años de plomo”, incluido en el Sáhara Occidental bajo ocupación. Reconoce desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas, y permite un reconocimiento histórico parcial (638 saharauis, entre ellos 144 víctimas sin nombrarlas), así como compensaciones económicas limitadas.

Sin embargo, este progreso es profundamente insuficiente y no responde a las exigencias imperativas del derecho internacional moderno. Esquiva el contexto de ocupación (ONU), omite la dimensión masiva y sistemática contra el pueblo saharaui como grupo étnico/nacional, y mantiene una impunidad estructural total: ningún responsable procesado, verdad parcial y discriminadora (la IER limitó los casos saharauis, negando el vínculo con la represión de la autodeterminación).

Las deudas internacionales persisten inmensas: verdad plena, justicia penal sin prescripción ni amnistía, reparación integral (individual y colectiva) y garantías efectivas de no repetición.

Las exigencias legítimas de AFAPREDESA

  • Reconocimiento solemne de los crímenes como crímenes de lesa humanidad (y, según la calificación judicial española, potencialmente como genocidio contra el pueblo saharaui).
  • Investigación independiente, exhaustiva e imparcial, con plena participación de víctimas saharauis y expertos internacionales, para esclarecer todos los casos (incluidas cientos de desapariciones no elucidada).
  • Exhumación, identificación y restitución digna de todos los restos mortales de víctimas saharauis, para permitir funerales apropiados y cerrar el duelo familiar.
  • Procesos penales efectivos contra autores materiales e intelectuales, sin inmunidad ni obstáculo político.
  • Reconocimiento efectivo y concreto del derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo saharaui, como reparación colectiva esencial y garantía de no repetición, en el marco de las resoluciones de la ONU y del estatuto del territorio como no autónomo.

Mientras estas obligaciones internacionales no se cumplan plenamente, el informe del CCDH de 2010, pese a su carácter histórico, solo podrá considerarse una etapa parcial e incompleta.

La persistencia de la ocupación, la represión y la impunidad mantiene la desaparición forzada como un crimen vivo, exigiendo una respuesta global, justa y sin dilación de la comunidad internacional.


[1] Ver tercer párrafo, página 81, del informe: Saber al fin. Fosas comunes, desaparición forzada y derecho a la verdad en el Sáhara Occidental, de Carlos Martín Beristain y Francisco Etxeberria Gabilondo, editado por Hegoa, publicado en 2015.https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/pdfs/284?locale=es