Chahid El Hafed, 30 de enero de 2026
La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) expresa su más enérgico rechazo y profunda decepción ante la posición adoptada por la Unión Europea en la declaración conjunta emitida el 29 de enero de 2026 con el Reino de Marruecos, al término del 15º Consejo de Asociación UE-Marruecos.
Ver Declaración conjunta UE-Marruecos del 29 de enero de 2026:
Con esta declaración, la Unión Europea da un paso más en su capitulación ante la ocupación marroquí del Sáhara Occidental, alineándose de facto con las tesis expansionistas y coloniales de Rabat. Bajo un lenguaje diplomático cuidadosamente calibrado, se vacía de contenido el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación, un principio consagrado de manera inequívoca en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1963. Todas ellas reafirman la plena vigencia de la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que declara la necesidad de poner fin al colonialismo en todas sus formas y consagra el derecho de los pueblos coloniales y oprimidos a la independencia y a la libre determinación.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU, estableció en su dictamen consultivo del 16 de octubre de 1975 que no existen vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos. La Corte concluyó que no había elementos que justificaran limitar la aplicación plena del principio de autodeterminación del pueblo saharaui, en estricta conformidad con la Resolución 1514 (XV) y las normas internacionales de descolonización.
La UE insiste sobre la necesidad de una “solución mutuamente aceptable” e incluso evoca que dicha solución debe garantizar la “autodeterminación” del pueblo saharaui, pero la supedita de inmediato a una única base: el plan de autonomía propuesto unilateralmente por Marruecos. En este esquema, ¿qué espacio real queda para la independencia, opción explícitamente contemplada en las resoluciones de la ONU y en el núcleo mismo del principio de libre determinación? Lo que la UE presenta como “la solución más viable” no es sino la legitimación de facto de una ocupación y anexión ilegales, prácticas prohibidas por el derecho internacional humanitario y consuetudinario, ya sea en Ucrania, Palestina, Groenlandia, Kanaky, el Sáhara Occidental o cualquier otro territorio no autónomo.
Exigir negociaciones “sin condiciones previas” mientras se impone como única base el fantoche plan marroquí representa, en sí, la más grave y flagrante contradicción. Ello equivale a pedir al pueblo saharaui que negocie su propia rendición tras décadas de resistencia y sacrificio por el respeto de la legalidad internacional que rige la coexistencia de todos los pueblos y naciones.
La legalidad internacional no admite excepciones ni menús a la carta. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han sido claras e incontrovertibles: ningún acuerdo entre la UE y Marruecos puede extenderse al Sáhara Occidental sin el consentimiento expreso del pueblo saharaui, representado legítimamente por el Frente POLISARIO. Esta declaración política pretende precisamente sortear dichas sentencias judiciales y blindar el expolio sistemático de los recursos naturales saharauis, que sostiene la ocupación y agrava las persistentes y graves violaciones de derechos humanos en el territorio.

La Unión Europea no puede invocar los principios del Derecho internacional en unos casos y omitirlos en otros. Exigimos coherencia con su propio marco jurídico, que en virtud de los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea la compromete a respetar y desarrollar el Derecho internacional en su acción exterior. Esta obligación debe traducirse en la misma firmeza ante la ocupación del Sáhara Occidental, último territorio no autónomo de África, que la demostrada en otros escenarios de violaciones flagrantes.
Hacemos igualmente un llamado urgente a las Naciones Unidas, depositaria última de la responsabilidad sobre el Sáhara Occidental como territorio no autónomo bajo su supervisión: no puede ni debe avalar procesos que desvirtúen la esencia misma del derecho a la autodeterminación en el marco del Plan de Arreglo que establece la creación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO).
El pueblo saharaui continua con su legítima lucha por justicia, libertad, soberanía permanente sobre sus recursos naturales y el pleno respeto de sus derechos humanos.
Al Reino de Marruecos solo le asiste el deber de poner fin inmediato a su ocupación ilegal.
A la Unión Europea le corresponde dejar de ser cómplice de esa ocupación y del saqueo de los recursos saharauis.
La historia no absolverá a quienes, por intereses geopolíticos o económicos coyunturales, pactan con el ocupante y traicionan los principios fundacionales del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y las propias valores y príncipes de la UE.
El Sahara Occidental No se Vende