AFAPREDESA

Conversaciones de Madrid sobre el Sahara Occidental. Declaración de AFAPREDESA

Chahid El Hafed, a 8 de febrero de 2026

La presente declaración emitida por AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis) con motivo de las conversaciones de Madrid (8 de febrero de 2026) constituye un contundente alegato de la sociedad civil saharaui en defensa de la legalidad internacional y de los derechos humanos más fundamentales. Ante las negociaciones multilaterales convocadas por Estados Unidos en su embajada en la capital española, la asociación —portavoz de las víctimas de medio siglo de ocupación— denuncia que la propuesta de “autonomía marroquí”, en su versión original de 2007 y en su probable actualización de 2026, no solo es ilegítima, sino jurídicamente nula al no contar con el consetemiento del pueblo saharaui y su representante legitimo.

Esta propuesta es incompatible, ab initio, con el proceso de descolonización del Sáhara Occidental —Territorio No Autónomo inscrito por la ONU desde 1963— y con el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación, cuya opción primordial es la independencia, tal como exige la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General (1960). AFAPREDESA expone las graves contradicciones del proceso diplomático actual, centrándose en cuatro ejes críticos:

En síntesis, esta declaración no es un mero comunicado, sino el testimonio vivo y urgente de un pueblo resistente. Es un llamado a no claudicar ante la realpolitik y a exigir, con la fuerza del derecho internacional, la única solución justa: un referéndum de autodeterminación supervisado por la ONU y la Unión Africana, precedido por la liberación de los presos políticos, el cese de la violencia y el respeto a la dignidad saharaui.

La “autonomía marroquí” es incompatible con la descolonización y el derecho internacional

    La propuesta de “autonomía” presentada por Marruecos en 2007 (documento S/2007/206 ante el Consejo de Seguridad de la ONU) es incompatible con el proceso de descolonización del Sáhara Occidental, reconocido como Territorio No Autónomo por la ONU desde 1963, con España como potencia administradora de iure. Esta fórmula no responde a la voluntad libre del pueblo saharaui ni cuenta con el acuerdo de su representante legítimo, el Frente Polisario, y contradice el principio fundamental de autodeterminación consagrado en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU (1960), que exige la independencia como opción principal para los pueblos coloniales.

    • Avance diplomático con tensiones: la Resolución 2797 (2025) y sus contradicciones

    En un desarrollo reciente que busca impulsar el diálogo, la Resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada el 31 de octubre de 2025, extiende el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2026 y respalda explícitamente la propuesta de autonomía marroquí de 2007 como base principal para las negociaciones, considerándola «una solución realista, seria y creíble» o «la más factible» para resolver el conflicto. Esta resolución llama las dos partes (Marruecos y el Frente Polisario) a participar «de buena fe» y «sin condiciones previas» en discusiones basadas en el plan marroquí, con el objetivo de alcanzar una «solución política mutuamente aceptable» que proporcione la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios de la Carta de la ONU.

    Sin embargo, surge una contradicción evidente: mientras el texto reafirma el principio de autodeterminación y busca una solución «mutuamente aceptable», prioriza como base la propuesta marroquí, que establece soberanía marroquí irrevocable sobre el territorio, excluye explícitamente la independencia como opción y reduce las competencias reales de la autonomía (manteniendo bajo control central marroquí la defensa, asuntos exteriores, moneda, religión y recursos estratégicos). Esto representa un distanciamiento significativo del Plan de Arreglo OUA/ONU (Resolución 690 de 1991), que preveía un referéndum de autodeterminación con opciones claras (incluyendo independencia), y del estatus del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo desde 1963, donde la autodeterminación —según la Resolución 1514 (XV) de 1960— exige que la independencia sea la opción principal para los pueblos coloniales.

    La prioridad al plan de autonomía marroquí ignora en la práctica el derecho saharaui a una autodeterminación plena y libre (incluyendo la independencia), priorizando intereses geopolíticos y un marco que transforma la cuestión de descolonización en un asunto interno de Marruecos.

    • Comparación con propuestas históricas y limitaciones del plan marroquí

    A diferencia de la propuesta de autonomía transitoria española de 1974 (bajo Franco), que era un puente hacia un referéndum de autodeterminación con independencia posible y supervisado por la ONU, el plan marroquí de 2007 establece una soberanía marroquí permanente e irrevocable, excluye explícitamente la independencia y reduce drásticamente las competencias reales (defensa, exteriores, recursos naturales estratégicos y religión quedan bajo control central marroquí).

    Según varios medios de prensa, durante las conversaciones de Madrid de febrero de 2026, Marruecos podría presentar una versión actualizada y detallada de 40 páginas de dicho plan, descrita como una propuesta ampliada pero que mantiene la soberanía marroquí como premisa innegociable, transformando así una cuestión de descolonización en un asunto interno de Marruecos.

    Esta propuesta ignora la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 1975, que rechazó cualquier vínculo de soberanía territorial que invalidara el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, y contradice resoluciones posteriores como la A/RES/79/98 (2024) de la Asamblea General, que reafirma el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con lo dispuesto en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, titulada «Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales», y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Dicha resolución reafirma también la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, en la que declara que todo pueblo tiene el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a proseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con lo dispuesto en la Carta.

    • Rechazo histórico marroquí al referéndum y bloqueos previos

    Marruecos ha rechazado sistemáticamente el referéndum de autodeterminación que él mismo propuso en 1981 (Cumbre de la OUA en Nairobi) y que fue respaldado por Estados Unidos (mensaje de Reagan a Hassan II, junio 1981), la ONU y la OUA. Este rechazo culminó en el abandono del Plan de Arreglo OUA/ONU de 1991 (Resolución 690 del Consejo de Seguridad, que creó la MINURSO) y del Plan Baker II (Resolución 1495 de 2003), aceptado por el Frente Polisario, pero bloqueado por Marruecos.

    La Resolución 2797 (2025) extiende el mandato de MINURSO hasta octubre de 2026, pero sin avanzar en el referéndum, enfocándose en negociaciones basadas en la autonomía marroquí, lo que el Polisario ha calificado como una «desviación grave» que nunca legitimará la ocupación y ante la cual no participará en procesos que excluyan la independencia.

    • Obligaciones derivadas del Acta Constituyente de la Unión Africana

    La normalización de relaciones mutuas debe basarse en el reconocimiento recíproco de fronteras y entidades, tal como exige el Acta Constituyente de la Unión Africana (2000), firmada por la RASD en 2002 (como miembro fundador desde su adhesión en 1982 a la OUA) y por Marruecos en 2017 al adherirse a la Organización continental. Al aceptar el Acta sin reservas, Marruecos reconoció implícitamente la RASD como Estado miembro en igualdad de condiciones, obligándose a respetar las fronteras coloniales existentes (principio de intangibilidad de fronteras heredadas de la colonización) y principio de no agresión (Artículos 3 y 4 del Acta Constituyente).

    • Simbolismo histórico de las conversaciones de Madrid y contexto del conflicto

    Las conversaciones previstas en Madrid el 8 de febrero de 2026 adquieren un enorme simbolismo: el conflicto surgió con la colonización española (desde 1884, con acuerdos tribales que respetaban cultura, religión y modo de vida saharaui) y debe resolverse con España como potencia administradora de iure. Estas conversaciones, impulsadas por Estados Unidos y celebradas en la Embajada de EE.UU. en Madrid, incluyen a Marruecos y al Frente Polisario (las dos partes en conflicto), Mauritania y Argelia (los dos países observadores), además del Enviado Personal del Secretario General, Staffan de Mistura, y probablemente varios representantes de la administración estadounidense (incluyendo figuras como Massad Boulos, representante para África del presidente Donald Trump, y Michael Waltz, embajador ante la ONU), con el objetivo de avanzar en la solución del conflicto más prolongado en África.

    Cabe recordar que, tras la admisión de España en la ONU (1955) y la presión internacional (Resolución 1514), España incluyó el Sáhara en la lista de Territorios No Autónomos (1963). En 1974, aceptó el referéndum tras elaborar un censo saharaui, pero la presión marroquí y la de sus aliados llevó a la solicitud de una Opinión Consultiva a la CIJ (Resolución 3292 (XXIX), 1974), sin prejuicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. La CIJ (16 de octubre de 1975) confirmó que el territorio no era terra nullius y que no existían vínculos de soberanía que impidieran la autodeterminación.

    Sin embargo, España firmó los Acuerdos Tripartitos de Madrid (14 de noviembre de 1975), ilegales y nulos según el derecho internacional (prohibición de adquisición de territorios por la fuerza), entregando el territorio a Marruecos y Mauritania. Esto provocó la retirada masiva de población saharaui (75% en campos de refugiados o diáspora, según el punto 156 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del 15 de enero de 2025), bombardeos con napalm y fósforo blanco, y crímenes de guerra confirmados por el Auto de Procesamiento de la Audiencia Nacional española (9 de abril de 2015, juez Pablo Ruz) contra altos mandos militares marroquíes acusados de genocidio.

    Tras la retirada de Mauritania del Río de Oro después del Acuerdo de Argel, firmado con el Frente Polisario en 1979, se emitió la Resolución 3437 (XXXIV) de la Asamblea General, que condenó la persistente ocupación marroquí y su ampliación a la parte evacuada por Mauritania.

    A pesar de los esfuerzos multilaterales (Plan de Paz OUA/ONU 1988, MINURSO 1991), Marruecos ha bloqueado el proceso de manera deliberada, contando a menudo con la complacencia e incluso complicidad de España y otros estados del Consejo de Seguridad (Francia y EE.UU.).

    En 2025, la Resolución 2797 (2025) da prioridad a una pretendida autonomía marroquí, pero el Polisario insiste en que ésta no resuelve el estatus de descolonización ni anula el derecho saharaui, llamando a no participar en negociaciones que legitimen la ocupación.

    7. Conclusión: Preguntas ineludibles sobre derechos humanos y garantías de implementación

    Las conversaciones de Madrid deben abordar estos fundamentos jurídicos ante la opinión pública española y mundial, explicando los fracasos de intentos previos (bloqueos marroquíes al referéndum, incumplimiento del Plan de Arreglo 1991 y violaciones sistemáticas y persistentes) y proponiendo líneas reales para una solución justa y definitiva que debería incluir: liberación inmediata e incondicional de los presos políticos, el esclarecimiento del paradero de los desaparecidos saharauis, el cese de los ataques de drones contra la población civil en los territorios liberados de la RASD, el anuncio de un cese al fuego, desmantelamiento del muro minado, retirada de fuerzas ocupantes, identificación electoral imparcial y un referéndum supervisado por la ONU y la UA con opciones claras (independencia, integración o autonomía genuina).

    En 2024-2025, las violaciones de derechos humanos en los territorios ocupados se han intensificado, con informes de organizaciones saharauis e internacionales, tales como Human Rights Watch documentando represión contra activistas saharauis, incluyendo arrestos arbitrarios, tortura, y dispersión violenta de protestas pacíficas; Amnesty International reporta dispersión violenta de manifestaciones de mujeres saharauis en El Aaiún e intimidaciones contra los defensores de derechos (febrero 2024); por su parte, NOVACT/ACAPS detalla tendencias de destrucción de propiedades, expropiaciones forzadas y discriminación económica contra saharauis, con más de 100 violaciones registradas a lo largo de 2024.

    Dada la trayectoria de Marruecos en incumplir compromisos internacionales —Tratados de Derechos Humanos y Convenios de Ginebra de 1949 (aplicables a la ocupación, con violaciones documentadas en represión, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas…), Plan de Arreglo 1991 (bloqueo al referéndum pese a su aceptación inicial) y Acta Constitutiva de la UA (respetar fronteras heredadas del colonialismo y resolver disputas pacíficamente, principio de no agresión a los estados miembros)—, surgen preguntas ineludibles: